Much@s de vosotr@s, cuando venís por la academia o nos mandáis un mail para pedir información para preparar las oposiciones a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, nos haceis la misma pregunta: tengo tatuajes, son motivo de exclusión ?
Bueno, como "regla general", los tatuajes se permiten, siempre y cuando NO sean visibles con el uniforme de trabajo, es decir, se permiten en cualquier parte del cuerpo excepto en: manos, antebrazos y cuello.
Cada cuerpo (Ejército, Guardia Civil y Policía Nacional) tiene una normativa en relación con los tatuajes, por tanto, vamos a ver de forma independiente que dicen las bases de la convocatoria respecto a los tatuajes en cada oposición.
- POLICÍA NACIONAL
La Dirección General de la Policía NO regula en las bases de la convocatoria los tatuajes, por tanto, en principio no son motivo de exclusión.
A pesar de que no se regulan, debemos aplicar la "regla general", es decir, NO se permiten tatuajes en zonas visibles (manos, antebrazo y cuello) con el uniforme de trabajo, que incluye la camisa de manga corta hasta el codo.
Si los tatuajes son muy pequeños y están ubicados en zonas de facil camuflaje como un dedo o muñeca (los podemos camular con un anillo, o en el muñeca con el reloj o pulseras) no suelen poner muchas pegas.
Los tatuajes nos los van a detectar en la prueba de reconocimiento médico, y tomarán nota de ellos en nuestro expediente (con independencia de donde los tenga). Posteriormente en la entrevista personal, nos puedan preguntar por qué me hice el tatuaje y que significado tienen para mí, por tanto, es importante, que llevemos un argumento coherente y razonado que convenzca al tribunal.
Conclusión: Son permitidos tatuajes "muy pequeños" en zonas visibles como: muñeca o dedo. No son permitidos tatuajes en: manos, antebrazo y cuello.
Evidentemente, la decisión final, siempre es del tribunal de la oposición.
- GUARDIA CIVIL:
En la GC, según indican las bases de la convocatoria del año 2016 en el apartado 2.1.12) dice textualmente:
"Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores".
En la GC, por nuestra experiencia de muchos años, no se permiten tatuajes a la vista en: manos, antebrazo y cuello que sean claramente visibles. Otra cosa es que tengamos tatuada una pequeña estrella u otro tipo de imagen (siempre y cuando no vaya en contra de los valores de la GC) en la muñeca u otra zona facilmente camuflable.
Los tatuajes nos los van a detectar en la prueba médica, y seguramente tomarán nota de ellos (con independencia de donde los tenga), posteriormente en la entrevista personal, nos puedan preguntar por qué me hice el tatuaje y que significado tienen para mí. Por tanto, es importante, que llevemos un argumento coherente y razonado que convenzca al tribunal.
Conclusión: Son permitidos tatuajes "muy pequeños" en zonas visibles como: muñeca o dedo. No son permitidos tatuajes en: manos, antebrazo y cuello, en el resto del cuerpo sí.
Evidentemente, la decisión final, siempre es del tribunal de la oposición.
- POLICÍA LOCAL GALICIA:
En la Policía Local, tampoco se regulan los tatuajes, por tanto, debemos aplicar la regla general "Son permitidos tatuajes "muy pequeños" en zonas visibles como: muñeca o dedo. No son permitidos tatuajes en: manos, antebrazo y cuello".
- EJÉRCITO:
Según las bases de la convocatoria del año 2017 el apartado i) del punto 3.3 dice textualmente:
"Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición, utilización y uso se recoge en la Orden DEF 1756/2016 de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo".
Una vez leído, analizado y consultado, con la oficina de reclutamiento del Ministerio de Defensa, cabe decir que, los tatuajes son permitidos siguiendo la regla general mencionada 2º párrafo, es decir, NO se permiten tatuajes que sean visibles con el uniforme del ejército (manos, antebrazos y cuello) por grandes o pequeños que sean, se excluyen los uniformes de piscina (bañador) y uniformes especiales de las distintas unidades operativas.
Conclusión: No se permiten tatuajes a la vista en: manos, antebrazo o cuello, en el resto del cuerpo sí.
Esperamos, que estas aclaraciones, sean de ayuda para quienes tengáis tatuajes y queráis opositar. Pero tened claro, que la última palabra, siempre la tiene el tribunal de la oposición.